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Inmigración empresarial


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  Autorización de trabajo


Defensa contra la deportación


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  Peticiones ante el Cuarto Circuito

  Discreción procesal


Inmigración humanitaria ​


  Asilo

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  VAWA

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Trent aporta una década de experiencia a la práctica de inmigración en Tingen Law. Conócelo y descubre cómo ayuda a los clientes a obtener estatus legal en EE. UU.


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Jacob Tingen


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FAQ

Recomendamos que cualquier persona que atraviese un proceso de inmigración contrate a un abogado. Sin embargo, reconocemos que no todos absolutamente necesitan un abogado de inmigración para su proceso.


Deberías considerar seriamente contratar a un abogado de inmigración, especialmente si tu caso involucra cuestiones complejas, como denegaciones previas de visa, antecedentes penales o si estás navegando el proceso de inmigración por primera vez. También necesitas un abogado si estás en un proceso de deportación o en la corte de inmigración.


Un abogado puede asegurarse de que tu documentación esté completa, guiarte en las entrevistas y representarte si surgen complicaciones. De hecho, creemos que contratar a un abogado es más útil cuando las cosas no salen según lo planeado: resolver problemas es la razón principal por la que necesitas un abogado.


Si te sientes abrumado o inseguro sobre tu elegibilidad, contratar a un abogado suele ser la mejor manera de proteger tu futuro en EE. UU.

Las consultas iniciales son gestionadas por nuestro equipo de especialistas en admisión.


Para tu admisión inicial, trae o envía con anticipación cualquier documento relacionado con tu situación migratoria. Esto puede incluir pasaportes, visas, registros I-94, NTAs, documentos del ICE, notificaciones de USCIS, registros vitales o cualquier otro documento relacionado con tu estatus migratorio. Si corresponde, también trae certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, antecedentes penales o documentos de empleo.


Si ya tienes un caso en curso con otro abogado, requerimos una copia del expediente antes de realizar la admisión. Puedes coordinar con nuestra oficina antes de tu cita para firmar una autorización de liberación de archivos y solicitar una copia de tu expediente, o puedes pedirle a tu abogado una copia de tu expediente para que lo usemos antes de tu cita.


Tener estos documentos a la mano ayudará a nuestro equipo de admisión a comprender mejor tu situación y determinar si avanzamos con tu caso. ​

La duración del proceso de inmigración varía según el tipo de solicitud o petición, tus circunstancias individuales y los tiempos de procesamiento de USCIS. Algunos casos, como las visas de trabajo, pueden tardar unos meses, mientras que otros, como las Green Cards basadas en la familia o la naturalización, pueden tardar años.


Los retrasos pueden ocurrir debido a acumulaciones de casos, solicitudes de documentos adicionales u otros factores.


Tratamos de establecer expectativas claras con todos nuestros clientes sobre el tiempo que puede tomar el procesamiento de inmigración. También brindamos información sobre cómo pueden verificar los tiempos de procesamiento y el estado de su caso en línea en uscis.gov


Finalmente, algunos tipos de casos, como las Visas U, tienen tiempos de procesamiento extremadamente largos y no cuentan con información disponible en línea. En todos los casos, pedimos paciencia a nuestros clientes, ya que los tiempos de procesamiento están fuera del control de Tingen Law.

Pagar por servicios legales puede representar una inversión significativa en tu futuro, por lo que es importante que entiendas desde el principio qué estás pagando. Por esta razón, en Tingen Law ofrecemos tarifas fijas en la gran mayoría de nuestro trabajo de inmigración.


Solo ofrecemos tarifas por hora en situaciones muy específicas que están fuera del alcance de la mayoría de los trámites de inmigración.


El costo de contratarnos depende de la complejidad de tu caso y los servicios que necesitas. Fuera de servicios incidentales como solicitudes FOIA, DACA, TPS o renovaciones de permisos de trabajo (EAD), nuestro compromiso mínimo para casos de inmigración es de $1,500.


El precio generalmente varía entre $1,500 y varios miles de dólares, y en algunos casos puede superar los $10,000+.


No somos un bufete de bajo costo, pero hacemos todo lo posible por brindar una experiencia superior al cliente. Como dice el dicho: "Obtienes lo que pagas".


En tu cita de admisión, te proporcionaremos un presupuesto detallado con nuestra tarifa fija, los servicios específicos incluidos en la representación y los hitos que debemos cumplir para cada parte de la tarifa acordada.

Sí, es posible solicitar una Green Card mientras te encuentras en EE. UU. con una visa, dependiendo de tus circunstancias y el tipo de visa. Este proceso se conoce como "ajuste de estatus". Generalmente, está disponible para personas que son familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o son elegibles a través de un patrocinio basado en empleo. Sin embargo, ciertos tipos de visa o condiciones pueden limitar tu elegibilidad.


Lo mejor es hablar con nuestro equipo de admisión para evaluar tu caso específico y determinar si calificas para el ajuste de estatus, ya sea que te encuentres en EE. UU. con una visa o incluso si has permanecido en el país más allá del tiempo permitido en tu visa.

Sí, puedes solicitar asilo en EE. UU. incluso si entraste sin documentos. El asilo está disponible para personas que pueden demostrar un fundado temor de persecución en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Sin embargo, debes presentar tu solicitud de asilo dentro del primer año de haber ingresado a EE. UU., a menos que califiques para una excepción.


Si bien algunas solicitudes de inmigración pueden ser más sencillas de completar por cuenta propia, las leyes de asilo en EE. UU. son complejas. Recomendamos encarecidamente contratar a un abogado para que te ayude con tu solicitud de asilo. Hemos presentado cientos de casos de asilo y sabemos cómo guiar a nuestros clientes a lo largo del proceso.

Durante una entrevista con USCIS, un oficial revisará tu solicitud y te hará preguntas para verificar la información proporcionada. Pueden preguntarte sobre tu historial personal, historial migratorio y los detalles de tu caso, como tu relación con un patrocinador o tu empleo.En los casos basados en matrimonio, ambos cónyuges pueden ser entrevistados para confirmar la validez del matrimonio. Es importante llevar todos los documentos solicitados y responder a las preguntas con sinceridad.


Dependiendo de la complejidad del caso, ayudamos a nuestros clientes a prepararse para su entrevista de inmigración. Si es necesario, en algunos casos también acompañamos a nuestros clientes a la entrevista. Dado que las entrevistas de inmigración no son juicios ni procesos adversariales, la participación de un abogado de inmigración tiende a ser limitada. Sin embargo, en ciertas situaciones, como cuando un solicitante tiene antecedentes penales que puedan generar problemas de inadmisibilidad, a veces recomendamos que un abogado esté presente en la entrevista.


Si bien no todas las entrevistas de inmigración requieren la presencia de un abogado, como regla general, sí asistimos a entrevistas de asilo.

En algunos casos, los inmigrantes indocumentados pueden ser elegibles para solicitar una Green Card. Las opciones dependen de tu situación, como tener un cónyuge o hijo ciudadano estadounidense, calificar bajo ciertos programas como VAWA o ser elegible para ajuste de estatus a través de vías específicas. Sin embargo, muchos inmigrantes indocumentados pueden enfrentar obstáculos, como la necesidad de salir de EE. UU. y solicitar desde su país de origen, lo que podría activar restricciones de reingreso.


Dependiendo de tu situación, podrías solicitar una Green Card desde dentro de EE. UU., mientras que en otros casos, es posible que necesites completar el proceso en una embajada o consulado de EE. UU. en tu país de origen.


En tu cita de admisión, evaluaremos tus posibles opciones para obtener una Green Card y te informaremos qué proceso aplica a tu situación.

Un RFE (Request for Evidence), o Solicitud de Evidencia, es un aviso de USCIS en el que se solicita información o documentación adicional para respaldar tu solicitud de inmigración. No significa que tu solicitud haya sido denegada, pero es crucial responder correctamente. Los RFE son comunes, así que mantén la calma.


Debes revisar detenidamente el RFE para comprender qué se está solicitando, reunir la evidencia requerida y enviarla antes de la fecha límite. Si ya nos has contratado o tienes otro abogado, NO respondas por tu cuenta. Si lo haces, USCIS podría asumir que ya no cuentas con representación legal y dejar de enviar notificaciones a tu abogado.


Trabajamos con nuestros clientes para responder a los RFE y asegurarnos de que USCIS reciba la información necesaria para aprobar su solicitud. No podemos garantizar resultados en ninguna etapa del proceso, pero generalmente, si proporcionas a USCIS lo que solicita, es más probable que tu solicitud sea aprobada.

Para solicitar que un familiar venga a EE. UU., deberás presentar el Formulario I-130, Petición para Pariente Extranjero, ante USCIS. Este documento establece tu relación con tu familiar. Una vez aprobada la petición, el proceso varía según si tu familiar es un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense o si entra en una categoría de preferencia familiar. Los parientes inmediatos suelen tener tiempos de espera más cortos, mientras que otros pueden enfrentar procesos más largos debido a límites de visas. Tras la aprobación, tu familiar podrá ajustar su estatus en EE. UU. o realizar el proceso consular desde el extranjero.


El proceso puede ser sencillo, pero la petición es solo el primer paso en un trámite migratorio. Dependiendo de factores como el historial de inmigración, es recomendable planificar con anticipación con la ayuda de un abogado de inmigración. Cuando contactes a Tingen Law, nuestro equipo de admisión evaluará tu historial migratorio para que podamos comenzar tu proceso de la mejor manera posible.

Patrocinar a un cónyuge para una Green Card implica varios pasos. Primero, el ciudadano estadounidense o titular de una Green Card debe presentar el Formulario I-130, Petición para Pariente Extranjero, para establecer la relación. Si el cónyuge ya está en EE. UU., puede presentar simultáneamente el Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus. Si el cónyuge se encuentra fuera de EE. UU., deberá completar el proceso consular una vez que el I-130 sea aprobado. Si el cónyuge está dentro o fuera de EE. UU. pero es inadmisible según la INA § 212, el proceso puede volverse mucho más complejo.


Durante el proceso, deberás presentar documentos que demuestren que el matrimonio es legítimo, como: Prueba del matrimonio (certificado de matrimonio, fotos, correspondencia) Cuentas bancarias conjuntas y documentos financieros compartidos Cualquier otra evidencia que demuestre la autenticidad de la relación USCIS también puede requerir una entrevista para verificar los detalles del matrimonio. Si se necesita una exención por dificultades extremas (hardship waiver), deberás presentar pruebas adicionales, como: Historial médico Registros de salud mental Pruebas de dificultades financieras Otros factores que demuestren el impacto negativo de una separación.​


Nuestro equipo de admisión puede evaluar si tu proceso de Green Card es sencillo o complejo y ayudarte a comenzar hoy mismo.

El tiempo de procesamiento de una Green Card basada en matrimonio depende de varios factores, incluyendo si el cónyuge patrocinador es ciudadano estadounidense o residente permanente (titular de Green Card) y si el cónyuge extranjero solicita desde dentro de EE. UU. o desde el extranjero.


  • Si el cónyuge patrocinador es ciudadano estadounidense: ​
    • Los cónyuges que solicitan desde EE. UU. (Ajuste de Estatus) generalmente reciben su Green Card en 12 a 24 meses.
    • Los cónyuges que solicitan desde el extranjero (Proceso Consular) generalmente deben esperar de 14 a 28 meses.
  • Si el cónyuge patrocinador es titular de una Green Card: ​
    • El proceso puede tardar de 24 a 36 meses o más, dependiendo de la disponibilidad de visas y retrasos específicos por país.

Otros factores, como los tiempos de procesamiento de USCIS, solicitudes de evidencia (RFE) y retrasos en entrevistas, también pueden afectar tu caso. Para obtener un plazo más preciso, consulta la herramienta de Tiempos de Procesamiento de Casos de USCIS en su página web.

Sí, los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a su prometido(a) para una visa K-1, la cual les permite ingresar a Estados Unidos con el propósito de casarse. Una vez en EE. UU., la pareja debe casarse dentro de los 90 días. Después del matrimonio, el cónyuge extranjero puede solicitar una Green Card a través del proceso de Ajuste de Estatus.


Requisitos para calificar para una visa K-1:


  • Ser ciudadano estadounidense (los titulares de Green Card no pueden patrocinar a un prometido(a)).
  • Haber conocido a tu prometido(a) en persona en los últimos dos años (aplican algunas excepciones).
  • Tener la intención de casarse dentro de 90 días tras su llegada a EE. UU.
  • Ser legalmente elegible para casarse.

Si ya estás casado(a) o planeas casarte fuera de EE. UU., la visa K-1 no es la opción correcta. En su lugar, puede ser necesario solicitar una Green Card basada en matrimonio a través del Proceso Consular.

Sí, los ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años pueden patrocinar a sus padres para una Green Card como familiares inmediatos según la ley de inmigración de EE. UU. A diferencia de otras categorías de visas basadas en la familia, no hay un límite anual en la cantidad de visas otorgadas a los padres de ciudadanos estadounidenses, lo que generalmente hace que el proceso sea más rápido.


El proceso incluye:


  • Presentar el Formulario I-130 (Petición para Pariente Extranjero) ante USCIS.
  • Si tu padre/madre está en EE. UU. con una entrada legal, puede solicitar Ajuste de Estatus (Formulario I-485) para obtener la Green Card sin salir del país.
  • Si tu padre/madre está fuera de EE. UU., deberá completar el Proceso Consular, que implica solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU..

El tiempo de procesamiento varía, pero generalmente toma entre 12 y 24 meses.

Si tu Formulario I-130 (Petición para Pariente Extranjero) es denegado, USCIS te enviará una notificación por escrito explicando la razón de la denegación. Las razones más comunes para una denegación incluyen: Falta de evidencia suficiente que demuestre una relación familiar válida. Errores en la solicitud. No cumplir con los requisitos financieros de patrocinio. Problemas relacionados con el estatus migratorio del peticionario o del beneficiario.


En la mayoría de los casos, simplemente puedes corregir el problema que causó la denegación y presentar un nuevo Formulario I-130. También puedes apelar la decisión, pero volver a presentar la solicitud podría ser una opción más rápida considerando los tiempos de procesamiento.


Si la denegación se debe a fraude, antecedentes penales u otros problemas graves, podría tener consecuencias migratorias a largo plazo.


Recibir una denegación no es el fin del mundo. Estamos aquí para revisar cualquier denegación de solicitud que hayas recibido y ayudarte a resolverla para que puedas continuar con tu proceso de inmigración.

Un patrocinador conjunto es alguien que acepta asumir responsabilidad financiera por un solicitante de Green Card cuando el patrocinador principal (peticionario) no cumple con los requisitos de ingresos establecidos por la ley de inmigración de EE. UU. Esto suele ser necesario cuando el peticionario no gana al menos el 125% de las pautas federales de pobreza (o 100% para patrocinadores militares en servicio activo).


Podrías necesitar un patrocinador conjunto si:

  • Tus ingresos son demasiado bajos para cumplir con el umbral requerido.
  • No tienes suficientes activos para compensar la diferencia.
  • Eres trabajador independiente o tienes ingresos inestables, y USCIS cuestiona tu capacidad financiera para patrocinar al inmigrante.

Requisitos para ser patrocinador conjunto:


  • Ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal (titular de Green Card).
  • Tener al menos 18 años.
  • Vivir en EE. UU. y cumplir con los mismos requisitos financieros que el patrocinador principal.
  • Presentar el Formulario I-864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico), al igual que el patrocinador principal.

Un patrocinador conjunto no necesita ser un familiar del solicitante, pero será legalmente responsable del inmigrante patrocinado y podría ser obligado a reembolsar ciertos beneficios públicos si el inmigrante los recibe.


En nuestra oficina, cuando un cliente necesita un patrocinador conjunto, recomendamos que el patrocinador califique en función de sus ingresos, en lugar de activos, ya que el proceso de solicitud es mucho más simple de esta manera.

Sí, las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas de distinto sexo al solicitar beneficios de inmigración basados en la familia en Estados Unidos. Desde la decisión de la Corte Suprema en el caso United States v. Windsor (2013), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo con fines de inmigración, siempre que el matrimonio sea legalmente válido en la jurisdicción donde se realizó.


Esto significa que:


  • Un ciudadano estadounidense o residente permanente legal puede solicitar una Green Card basada en matrimonio para su cónyuge del mismo sexo.
  • Un ciudadano estadounidense puede presentar una solicitud de visa K-1 para traer a su prometido(a) del mismo sexo a EE. UU. para casarse.
  • Los beneficios de inmigración también se extienden a hijastros y otras relaciones familiares calificadas dentro de matrimonios del mismo sexo legalmente reconocidos.

Siempre que el matrimonio sea legalmente reconocido en el lugar donde se llevó a cabo, USCIS y el Departamento de Estado de EE. UU. procesarán la petición de la misma manera que cualquier otro caso de inmigración familiar. ​

Para obtener un permiso de trabajo, o Documento de Autorización de Empleo (EAD), debes tener un estatus migratorio aprobado o en trámite que te haga elegible para trabajar en EE. UU. Un permiso de trabajo no es algo que puedas solicitar por separado, siempre está vinculado a una visa específica o a un beneficio migratorio.


Ejemplos de elegibilidad: Si estás solicitando una Green Card a través del matrimonio u otra categoría basada en la familia, puedes pedir autorización de trabajo mientras tu caso está en proceso. Los solicitantes de asilo, beneficiarios de DACA y ciertos titulares de visas de estudiante pueden calificar para un permiso de trabajo bajo condiciones específicas. Algunos cónyuges de titulares de visas de trabajo (como L-1, E-2 o H-1B) también pueden ser elegibles para un permiso de trabajo.


Cómo solicitar un permiso de trabajo: Presentar el Formulario I-765 ante USCIS. Enviar los documentos de respaldo. Esperar la aprobación de USCIS. Los tiempos de procesamiento pueden variar y tardar varios meses. Lo más importante que debes recordar es que un permiso de trabajo no se otorga automáticamente. Primero, debes tener un estatus migratorio válido (aprobado o en trámite) que te permita solicitar un documento de trabajo.​

El tiempo que tarda en obtener un permiso de trabajo depende en gran medida del tipo de solicitud de inmigración que respalde tu solicitud. Dado que la autorización de trabajo generalmente se concede con un estatus migratorio aprobado o en trámite, el tiempo de procesamiento variará según la solicitud subyacente.


Ejemplos de tiempos de espera: Si estás solicitando una Green Card y presentas la solicitud de permiso de trabajo al mismo tiempo, podrías esperar entre 6 y 12 meses para recibir la aprobación. Si ya tienes un estatus aprobado que te permite trabajar (como asilo o Estatus de Protección Temporal - TPS), los tiempos de procesamiento pueden variar. Los solicitantes bajo DACA u otros programas humanitarios pueden experimentar tiempos de espera diferentes debido a retrasos en USCIS.​


Los tiempos de procesamiento de USCIS pueden fluctuar, y los retrasos son comunes, especialmente cuando se emiten solicitudes de evidencia adicional (RFE). Para obtener una estimación más precisa en tu caso, se recomienda revisar los tiempos de procesamiento de USCIS según tu categoría de elegibilidad específica.

Esto depende de tu estatus migratorio actual y de si tienes autorización de trabajo mientras tu solicitud de Green Card está en proceso.


Si estás solicitando una Green Card desde EE. UU. a través del Ajuste de Estatus (AOS), puedes solicitar un permiso de trabajo (Documento de Autorización de Empleo - EAD) al mismo tiempo que presentas tu solicitud de Green Card. Sin embargo, no puedes comenzar a trabajar hasta que tu EAD sea aprobado, lo que puede tardar varios meses.


Si ya tienes una visa válida que permite trabajar, como H-1B o L-1, puedes seguir trabajando con ese estatus mientras se procesa tu Green Card. Si te encuentras en EE. UU. con una visa que no permite empleo, como una visa de turista (B-1/B-2), no puedes trabajar legalmente mientras esperas.


Desde un punto de vista legal, trabajar en EE. UU. sin un permiso de trabajo puede hacer que seas inadmisible bajo la INA § 212. Sin embargo, si tu solicitud de Green Card se basa en una relación con un familiar inmediato, trabajar sin autorización no afectará tu elegibilidad para la Green Card, según la INA § 245(c).


Si solicitas desde fuera de EE. UU. a través del Proceso Consular, no puedes trabajar en EE. UU. hasta que recibas la Green Card y entres oficialmente al país como residente permanente.


Si la autorización de trabajo es importante mientras esperas, asegúrate de solicitar un EAD si eres elegible o mantener un estatus de visa que permita empleo.

Una Green Card condicional es una residencia permanente temporal otorgada a personas que obtienen su estatus migratorio basado en un matrimonio que tenía menos de dos años al momento de la aprobación o a través de ciertos programas de inversión empresarial (EB-5). Esta Green Card tiene una validez de dos años y está diseñada para asegurar que el matrimonio o la inversión sean legítimos antes de otorgar la residencia permanente completa.


Si recibes una Green Card condicional basada en matrimonio, debes presentar el Formulario I-751 (Petición para Remover las Condiciones de Residencia) dentro de los 90 días previos a la fecha de vencimiento de la tarjeta. Tú y tu cónyuge deberán presentar pruebas de que el matrimonio es legítimo, como: Registros financieros conjuntos, Propiedades compartidas , Fotografías juntos Si el matrimonio terminó por divorcio u otras circunstancias, puedes solicitar una exención del requisito de presentación conjunta.


Si no eliminas las condiciones antes de la fecha de vencimiento de tu Green Card condicional, podrías perder tu estatus de residente permanente y enfrentar la deportación de EE. UU..

Asylum is a form of protection available to individuals who are already in the United States or arriving at a U.S. port of entry and fear persecution in their home country. To qualify, you must prove that you have suffered past persecution or have a well-founded fear of future persecution based on race, religion, nationality, political opinion, or membership in a particular social group.


To apply for asylum, you must file Form I-589 (Application for Asylum and for Withholding of Removal) with USCIS within one year of arriving in the U.S., unless you qualify for an exception. Asylum seekers do not need a visa to apply, and they can include their spouse and children (under 21 and unmarried) in the application.


If your case is approved, you can apply for a green card after one year. If your asylum claim is denied, your case may be referred to immigration court for removal proceedings, where you may still have the chance to present your case before a judge.


While your asylum application is pending, you cannot apply for a work permit immediately, but you may be eligible after 150 days if your case remains undecided.

La Visa U es una visa especial para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso físico o mental y están dispuestas a cooperar con las autoridades en la investigación o enjuiciamiento del crimen. Esta visa protege a las víctimas y ayuda a las agencias del orden público al alentar a los inmigrantes indocumentados a denunciar delitos sin temor a la deportación.


Requisitos para calificar para una Visa U:


  • Ser víctima de un delito calificado, como violencia doméstica, trata de personas, agresión sexual, secuestro u otros delitos graves.
  • Haber sufrido abuso físico o mental significativo como resultado del delito.
  • Cooperar con las autoridades proporcionando información o asistencia en la investigación o enjuiciamiento del crimen.
  • Haber sido víctima dentro de EE. UU. o haber sido afectado por leyes de EE. UU., incluso si actualmente te encuentras fuera del país.

Si tu solicitud es aprobada, podrás trabajar legalmente en EE. UU. Después de tres años, puedes solicitar una Green Card. Te brinda protección contra la deportación. Permite que ciertos familiares soliciten una Visa U derivada.Sin embargo, hay un límite anual de 10,000 Visas U emitidas por año, lo que a menudo provoca tiempos de espera prolongados.

El Estatus de Protección Temporal (TPS) es un programa humanitario que permite a personas de países designados permanecer y trabajar legalmente en EE. UU. por un período temporal, debido a conflictos armados, desastres ambientales u otras condiciones extraordinarias en su país de origen.


Requisitos para solicitar TPS:


  • Ser nacional de un país designado para TPS por el gobierno de EE. UU.
  • Haber estado presente continuamente en EE. UU. desde la fecha establecida para tu país.
  • Presentar el Formulario I-821 (Solicitud de Estatus de Protección Temporal) ante USCIS durante el período de registro o reinscripción.
  • Aprobar revisiones de antecedentes y cumplir con otros requisitos de elegibilidad.

Una vez aprobada, el TPS provee Protección contra la deportación. Posibilidad de solicitar un permiso de trabajo (EAD). En algunos casos, se puede obtener un permiso de viaje (Advance Parole). Sin embargo, el TPS no conduce automáticamente a una Green Card, aunque algunos beneficiarios pueden calificar para otras opciones migratorias.


TPS es un beneficio temporal El gobierno de EE. UU. revisa periódicamente la designación de cada país para determinar si extender o cancelar el programa. Bajo la administración de Trump, intentaron cancelar el TPS para Venezuela y otros países.

Sí, si te han concedido asilo en EE. UU., puedes solicitar una Green Card un año después de haber recibido el estatus de asilo. Requisitos para calificar:


  • Haber estado físicamente presente en EE. UU. durante al menos un año después de haber obtenido el asilo.
  • Seguir cumpliendo con la definición de refugiado y no haber regresado al país donde temías persecución.
  • Mantener tu estatus de asilado y no haber cometido delitos que te descalifiquen.

Para solicitar la Green Card, debes presentar el Formulario I-485 (Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus) ante USCIS. Los beneficiarios derivados de tu solicitud de asilo, como tu cónyuge o hijos, también pueden solicitar la residencia después de un año.


Después de la aprobación: Serás reconocido como residente permanente legal (titular de Green Card). Después de cinco años, podrías ser elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense.

El Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS) es un beneficio de inmigración para ciertos niños indocumentados en EE. UU. que han sido abusados, descuidados o abandonados por uno o ambos padres. El SIJS permite a los menores elegibles obtener la residencia permanente legal (Green Card) si no pueden reunirse de manera segura con sus padres.


Requisitos para calificar para SIJS:


  • Tener menos de 21 años al momento de presentar el Formulario I-360.
  • Ser soltero.
  • Contar con una orden de un tribunal estatal (familiar o de menores) que determine que:​
    • Ha sido abusado, descuidado o abandonado por uno o ambos padres.
    • No es en su mejor interés regresar a su país de origen.
  • Estar dentro de EE. UU. al momento de solicitar.

En la mayoría de los estados, incluyendo Virginia, la orden judicial estatal suele ser una orden de custodia y debe obtenerse antes de que el menor cumpla 18 años.


Una vez que un tribunal estatal emite los hallazgos necesarios, el menor puede presentar el Formulario I-360 (Petición para Amerasiático, Viudo/a o Inmigrante Especial) ante USCIS. Si se aprueba, podrá solicitar una Green Card presentando el Formulario I-485 cuando haya un número de visa disponible.


Un menor que obtiene la residencia a través de SIJS no puede patrocinar a sus padres para una Green Card, incluso después de convertirse en residente permanente. Sin embargo, SIJS proporciona un camino hacia la estabilidad y la protección a largo plazo en EE. UU.

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) es una ley que permite que ciertas víctimas de violencia doméstica soliciten beneficios de inmigración sin depender de su agresor. Bajo VAWA, las víctimas pueden autopeticionarse para obtener una Green Card si han sufrido abuso a manos de un cónyuge, padre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR). Esta protección está disponible tanto para mujeres como para hombres, a pesar del nombre de la ley.


Requisitos para calificar a una autopetición bajo VAWA:


  • Ser víctima de abuso por parte de un ciudadano estadounidense o titular de Green Card que sea tu cónyuge, padre o hijo.
  • Haber vivido con el abusador en algún momento.
  • Ser una persona de buen carácter moral.
  • Si solicitas como cónyuge, también debes demostrar que tu matrimonio fue legítimo, no solo con fines migratorios.

Si tu petición VAWA (Formulario I-360) es aprobada, puedes solicitar una Green Card (Formulario I-485) si hay una visa disponible.  VAWA también permite solicitar un permiso de trabajo y ciertos beneficios públicos mientras el caso está pendiente.


 VAWA es completamente confidencial: tu agresor no será notificado de que presentaste la solicitud, garantizando tu seguridad durante todo el proceso.

Para convertirte en ciudadano estadounidense a través de la naturalización, primero debes cumplir con los requisitos de elegibilidad y completar el proceso de solicitud.


Requisitos principales para la mayoría de los solicitantes:


  • Ser residente permanente legal (titular de Green Card) por al menos 5 años (o 3 años si estás casado con un ciudadano estadounidense y cumples con otros requisitos).
  • Haber mantenido residencia continua en EE. UU. y cumplir con los requisitos de presencia física.
  • Demostrar buen carácter moral (sin antecedentes penales graves).
  • Aprobar un examen de inglés y educación cívica de EE. UU. (a menos que califiques para una exención).

Pasos para solicitar la ciudadanía:


  1. Presentar el Formulario N-400 (Solicitud de Naturalización) en línea o por correo.
  2. Asistir a una cita biométrica (si es requerida).
  3. Completar una entrevista con un oficial de USCIS, donde responderás preguntas sobre tu solicitud y tomarás el examen de cívica e inglés.
  4. Recibir una decisión: si es aprobada, recibirás una notificación para la ceremonia de juramento de lealtad.
  5. Tomar el Juramento de Lealtad, convirtiéndote oficialmente en ciudadano estadounidense.

La naturalización puede tardar entre 6 y 18 meses, o incluso más, dependiendo de la carga de trabajo de USCIS y de tu oficina local.

Depende del tipo de delito y cuándo ocurrió. Para obtener la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización, debes demostrar buen carácter moral (GMC) durante un período determinado, generalmente los cinco años previos a la solicitud (o tres años si solicitas basado en matrimonio con un ciudadano estadounidense). Certain criminal offenses can prevent you from meeting this requirement.

Ciertas ofensas criminales pueden impedir que cumplas con este requisito. Algunos delitos son barreras automáticas para la ciudadanía, lo que significa que te hacen permanentemente inelegible. Estos incluyen:


  • Delitos graves agravados (ej. asesinato, tráfico de drogas, ciertos crímenes violentos).
  • Crímenes que involucran vileza moral (ej. fraude, robo, agresión grave, violencia doméstica).
  • Múltiples condenas penales que resulten en cinco o más años de prisión.

Otros delitos menos graves, como violaciones de tránsito menores o delitos menores (misdemeanors), pueden no descalificarte automáticamente, pero USCIS revisará todo tu historial. Si cometiste un delito pero ocurrió fuera del período requerido para demostrar buen carácter moral, puede que no te descalifique automáticamente, aunque sí podría afectar tu caso.


Antes de solicitar la ciudadanía, se recomienda firmemente que consultes con un abogado de inmigración si tienes antecedentes penales. Aplicar sin conocer los riesgos podría llevar a una negación o, en algunos casos, a un proceso de deportación.