A pesar de su nombre, el Acta de Violencia contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés) aplica por igual a hombres y mujeres.
Por lo tanto, puedes ser elegible para solicitar una green card bajo VAWA si calificas para uno de los grupos listados a continuación, sin importar tu género.
Cónyuges Abusados
Si eres el cónyuge abusado de un ciudadano de EE.UU. o de un residente permanente legal, puedes presentar una solicitud en tu propio nombre. También puedes presentar una solicitud como cónyuge si tu hijo ha sido abusado por tu cónyuge.
Puedes incluir en tu petición a tus hijos solteros menores de 21 años. Como cónyuge abusado, debes demostrar que:
- Tienes/tenías una relación matrimonial calificativa:
- Estás legalmente casado con el abusador;
- Tu matrimonio con el abusador terminó por fallecimiento dentro de los dos años previos a la presentación del formulario I-360;
- Tu matrimonio con el abusador terminó por un divorcio relacionado con el abuso dentro de los dos años previos a la presentación de tu petición;
- Tu cónyuge perdió o renunció a su ciudadanía o estatus de residente permanente dentro de los dos años previos a la presentación de tu petición debido a un incidente de violencia doméstica; o
- Creías que estabas legalmente casado con tu cónyuge abusivo ciudadano estadounidense o residente permanente, pero el matrimonio no era legítimo únicamente debido a la bigamia de tu cónyuge abusivo.
- Has sufrido violencia física o crueldad extrema por parte de tu cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente.
- Ingresaste al matrimonio de buena fe y no únicamente por beneficios migratorios.
- Has residido con tu cónyuge.
- Eres una persona de buen carácter moral. [i]
Hijos Abusados
Si eres un niño menor de 21 años y no casado que ha sido abusado por tu padre/madre ciudadano estadounidense o residente permanente, puedes presentar la solicitud en tu propio nombre.
Puedes incluir en tu petición a tus propios hijos.
Puedes presentar tu solicitud después de los 21 años pero antes de los 25, si puedes demostrar que el retraso en presentar la solicitud fue causado principalmente por el abuso que sufriste.
Como hijo/a abusado/a, debes demostrar que:
- Eres hijo/a de un abusador ciudadano estadounidense o residente permanente (o eres hijo/a de un abusador ciudadano estadounidense o residente permanente que perdió la ciudadanía o el estatus de residente permanente debido a un incidente de violencia doméstica);
- Has sufrido violencia física o crueldad extrema por parte de tu padre/madre ciudadano estadounidense o residente permanente;
- Has residido con tu padre/madre abusivo/a; y
- Eres una persona de buen carácter moral.
[ii]
- NOTA: Se presume que un niño/a menor de 14 años es una persona de buen carácter moral.
Padres abusados
Si eres el padre/madre que ha sido abusado/a por tu hijo/a ciudadano estadounidense, entonces puedes presentar la solicitud en tu propio nombre. Como padre/madre abusado/a, debes demostrar que:
- Eres el padre/madre de un hijo/a ciudadano/a estadounidense que:
- Tiene al menos 21 años de edad cuando se presenta la auto-petición, o
- Perdió o renunció a su estatus de ciudadanía relacionado con un incidente de violencia doméstica, o
- Tenía al menos 21 años de edad y falleció dentro de los 2 años previos a la presentación de la auto-petición.
- Has sufrido violencia física o crueldad extrema por parte de tu hijo/a ciudadano/a estadounidense;
- Has residido con el hijo/a abusivo/a; y
- Eres una persona de buen carácter moral. [iii]
Cómo solicitar una green card bajo VAWA
Presentar una auto-petición para una green card bajo VAWA generalmente es un proceso de dos pasos.
Primero, deberás tener aprobado el formulario I-360. Luego, puedes solicitar tanto la autorización de trabajo como el ajuste de estatus (es decir, la green card).
Formulario I-360
Primero, deberás completar el formulario I-360, el cual puedes encontrar aquí.
Luego, deberás preparar evidencia para ser enviada junto con tu formulario I-360.
Debes proporcionar al oficial de USCIS que revisa tu solicitud cada pieza de evidencia que necesite para ayudar a aprobar tu caso.
Se sugiere enviar tanta de la siguiente evidencia como sea posible:
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense o del estatus de residente permanente legal de tu abusador/a.
- Evidencia de tu relación con el abusador/a (por ejemplo, certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.).
- Evidencia de que tú y el abusador/a han residido juntos en los EE. UU. (por ejemplo, facturas de servicios públicos, registros escolares, registros médicos, hipotecas, contratos de arrendamiento, declaraciones juradas de individuos con conocimiento directo, etc.).
- Evidencia de que actualmente resides en los EE. UU.
- Evidencia del abuso (por ejemplo, registros policiales, registros judiciales, registros médicos, declaraciones juradas de individuos con conocimiento como policías, médicos, trabajadores sociales, clérigos, etc.).
- Evidencia de tu buen carácter moral, acompañada de un certificado de antecedentes emitido por la policía local o un informe de antecedentes del estado para cualquier lugar donde hayas vivido durante 6 meses o más en los últimos tres años.
- Evidencia de cualquier dificultad extrema que sería causada por tu deportación (por ejemplo, hacia hijos ciudadanos estadounidenses). [iv]
- Si aplica, evidencia de que tu matrimonio con tu cónyuge abusivo fue de buena fe (por ejemplo, cuentas conjuntas, contrato de arrendamiento compartido, declaraciones juradas de individuos con conocimiento directo, fotografías de la boda y eventos familiares, prueba del noviazgo antes del matrimonio, etc.). [v]
También puede ser útil incluir una narrativa personal que documente el abuso que has sufrido.
Por ejemplo, si presentas tu caso como un cónyuge abusado, considera describir tu relación desde el noviazgo y el matrimonio, y explica cómo los tiempos han cambiado y la relación se ha vuelto abusiva.
USCIS responderá a tu solicitud con una de las siguientes opciones: una Solicitud de Evidencia (encuentra más información aquí) o una Notificación de Caso Prima Facie.
Esta última es una notificación que indica que has enviado toda la información requerida y que tu solicitud está ahora bajo revisión.
Esta notificación puede ser utilizada para obtener ciertos beneficios federales.
Después de que tu solicitud pase por una revisión final, será aprobada o denegada.
Si tu solicitud es aprobada, puedes proceder a solicitar una green card y una autorización temporal de trabajo.
Si tu solicitud es denegada, tienes derecho a apelar la decisión.[vi]
Formulario I-485
Una vez que se apruebe tu formulario I-360, querrás presentar el Formulario I-485 para ajustar tu estatus a residente permanente. Puedes encontrar el formulario aquí.
Si tu abusador era un ciudadano estadounidense, puedes solicitar tu green card de inmediato.
Sin embargo, si tu abusador era un residente permanente, tendrás que esperar hasta que tu fecha de prioridad (es decir, la fecha en que tu I-360 fue aprobado) esté vigente antes de solicitar tu green card.
El Boletín de Visas se actualiza mensualmente y puede encontrarse aquí.
Es tu herramienta para determinar cuándo puedes solicitar tu green card.
El proceso de solicitud será muy similar al de tu formulario I-360.
Solo asegúrate de completar el formulario y enviar la evidencia según las instrucciones del formulario.
Formulario I-765
También puedes optar por presentar el Formulario I-765 para obtener autorización de trabajo en los EE.UU. mientras tu solicitud para ajustar tu estatus está pendiente.
Esta es una solicitud bastante sencilla que puede encontrarse aquí.
Ciertamente querrás presentar este formulario si tu abusador era un residente permanente, ya que podrías tener que esperar más de un año para obtener tu green card.
Conclusión
El camino hacia la residencia permanente puede ser difícil, especialmente cuando se sufre abuso doméstico. Por duro que parezca, recuerda que no tienes que hacerlo solo.
Existen innumerables organizaciones y recursos para las víctimas de abuso doméstico.
Hay muchas clínicas y proyectos de servicio pro bono que pueden ayudarte a navegar la burocracia legal.
Si necesitas hablar con alguien hoy, comunícate con la Línea Nacional de Violencia Doméstica.
[i] 8 C.F.R.§ 204.2(c)(1)(i).
[ii] 8 C.F.R.§ 204.2(e)(1)(i).
[iii] See USCIS Policy Memorandum 602-0046 (August 30, 2011) available at http://www.ilrc.org/files/documents/vawa-elder-abuse.pdf
[iv] See id; 8 C.F.R.§ 204.2(e)(2); 8 C.F.R.§ 204.2(c)(2).
[v] 8 C.F.R.§ 204.2(c)(2).
[vi] 8 C.F.R.§ 204.2(c)(3)(ii); 8 C.F.R.§ 204.2(e)(3)(ii).